Articulo 30 Consell Consultiu

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Artículo 30. Créditos, anteproyecto de presupuestos y control financiero

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1. El Consejo Consultivo, para cumplir sus finalidades, se financia con los créditos que se consignan en una sección específica del presupuesto de la comu nidad autónoma.

2. El Consejo Consultivo ha de elaborar y aprobar anualmente el antepro yecto de presupuesto y debe enviarlo a la consejería competente en materia de presupuestos del Gobierno de las Illes Balears.

3. El régimen jurídico de contratación del Consejo Consultivo es el esta blecido por la legislación sobre contratos del sector público.

4. El régimen patrimonial del Consejo Consultivo es el mismo que el que se establece para el patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

5. El Consejo Consultivo está sometido al control de la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears y a la Sindicatura de Cuentas, en los términos establecidos por la legislación de finanzas de las Illes Balears y por la Ley reguladora de la Sindicatura de Cuentas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010