Articulo 30 Consejo Valen... Sociales

Articulo 30 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 30. Vicepresidencias

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1. Ejercen las vicepresidencias del Observatorio:

a) La Vicepresidencia Primera, que será la persona elegida para ello de entre las personas miembros del Pleno.

b) La Vicepresidencia Segunda, que será la persona que ostente la secretaría autonómica competente en materia de planificación y organización del SPVSS.

2. Las personas que ejerzan las vicepresidencias del Observatorio tendrán atribuidas las siguientes funciones:

a) Coordinar la actuación del Observatorio y de sus comisiones de trabajo, así como del resto de observatorios adscritos a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

b) Organizar la Secretaría del Observatorio.

c) Sustituir, por orden de prelación, a la Presidencia en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y ejercer las funciones que se atribuyan a esta, en su caso.

d) Cualquier otra función que le encomiende expresamente o le delegue la Presidencia del Observatorio en el ámbito de sus competencias.