Articulo 30 Consejo Consu... Andalucía

Articulo 30 Consejo Consultivo de Andalucía

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Artículo 30.

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Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente.

A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005