Articulo 30 Consejo Consultivo de Andalucía
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»Artículo 30.
Vigente
Los puestos de trabajo de Letrados serán cubiertos en la forma y por el tiempo que se determinen reglamentariamente.
A los concursos podrán concurrir los funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, así como juristas funcionarios de carrera que ejerzan su actividad sometidos a una relación de Derecho Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2005 en vigor desde 09-05-2005