Articulo 30 Condiciones d...s animales

Articulo 30 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales

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Artículo 30. El movimiento pecuario.

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1. Los animales objeto de movimiento, excepto los de compañía, deberán cumplir los requisitos sanitarios que establece la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título III de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y proceder de explotaciones ganaderas que cumplan lo establecido en el artículo 12. En particular deberán:

a) Ser aptos para el transporte de acuerdo con la normativa de bienestar animal, salvo el caso especifico de animales trasladados a centros veterinarios.

b) No presentar sintomatología que haga sospechar la presencia de enfermedades infectocontagiosas o parasitarias difusibles, al menos en las 48 horas previas al traslado, salvo que específicamente se autorice.

c) Estar adecuadamente identificados, de acuerdo con los requisitos establecidos por la normativa vigente para cada especie, a fin de que en todo momento se pueda realizar una adecuada trazabilidad y en especial localizar su explotación de origen.

d) Haber sido sometidos, de forma individual y colectiva, a las pruebas, vacunaciones y demás requisitos sanitarios obligatorios establecidos por la normativa vigente para cada especie.

e) Ir acompañados por la documentación que la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería determine atendiendo a las circunstancias epidemiológicas que, junto con su identificación individual o colectiva, según los casos, permita de forma inequívoca la trazabilidad de los animales.

2. La persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería podrá autorizar movimientos excepcionales, aún cuando no cumplan todos los requisitos establecidos en el apartado 1, basándose en las causas de fuerza mayor. A estos efectos, se consideran causas de fuerza mayor las siguientes:

a) Fallecimiento del ganadero o ganadera.

b) Incapacidad temporal o permanente del ganadero o ganadera.

c) Catástrofe natural grave que haya afectado a la explotación ganadera.

d) Destrucción accidental de las instalaciones de la explotación ganadera.

e) Extinción del contrato de arrendamiento de la base territorial donde se ubique la explotación ganadera.

f) Resolución judicial de lanzamiento o desalojo de la explotación ganadera.

g) Expropiación forzosa de la finca donde se encuentran los animales.

h) Disolución de la persona jurídica que era titular de la explotación.

i) Resoluciones judiciales o administrativas firmes que determinen el movimiento de los animales de la explotación ganadera.

j) Otras circunstancias que puedan influir sobre la sanidad y el bienestar de los animales y que sean apreciadas por la Consejería con competencias en materia de ganadería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012