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Articulo 30 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas

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Artículo 30. Número de socorristas y personal de vigilancia.

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1. Sin perjuicio de lo que disponga la Autoridad Sanitaria en su caso, la persona titular de la instalación determinará el número de socorristas con que debe contar la misma para la correcta vigilancia de todos sus vasos, debiendo respetar al menos lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo.

2. El número mínimo de socorristas se calculará teniendo en cuenta la lámina de agua de todos sus vasos, excluidos los de chapoteo, de acuerdo con la siguiente escala:

-En instalaciones con superficie de lámina de agua menor o igual a 1.500 metros cuadrados: un socorrista.

-En instalaciones con mayor superficie de lámina de agua se incrementará el número de socorristas de manera proporcional al incremento de la superficie en función del criterio anterior.

-En el supuesto de que la separación física existente entre uno o varios vasos y el resto de los existentes no permita una vigilancia eficaz de todos ellos, será obligatoria además la presencia de al menos un socorrista por cada uno de los vasos separados del resto.

-Los vasos lúdicos contarán, como mínimo, con un socorrista dedicado en exclusiva a la vigilancia de los mismos.

3. Independientemente del número de socorristas, los vasos lúdicos con atracciones que puedan generar riesgos que requieran vigilancia, deberán disponer de personal con dedicación exclusiva a la vigilancia de la correcta utilización de sus atracciones durante todo el horario de funcionamiento de las mismas, debiendo haber como mínimo uno por cada dos atracciones o fracción, excepto cuando el diseño de la atracción aconseje la existencia de un vigilante en exclusiva para la misma.

4. El personal socorrista y el personal de vigilancia deberán portar alguna prenda distintiva que permita su fácil identificación visual, con la palabra "Socorrista" o "Vigilante", según el caso.

5. En situaciones de ausencia de socorrista el vaso permanecerá cerrado a los bañistas.

En situaciones de ausencia de personal de vigilancia, cuando sea necesario según lo dispuesto en el punto 3 de este artículo, las atracciones acuáticas permanecerán cerradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018