Articulo 30 Condiciones d...tor lácteo

Articulo 30 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 30. Presentación de la solicitud para la adopción de medidas.

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1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de los medios electrónicos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la sede de la efectiva dirección de la organización en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito se reduzca a una comunidad autónoma, o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el caso de DOPs e IGPs cuyo ámbito supere a una comunidad autónoma, e incluirán las posibles normas propuestas para la regulación de la oferta.

2. En el caso de las solicitudes dirigidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el órgano competente para la tramitación de las mismas será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, previo informe de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

3. La solicitud deberá incluir un acuerdo previo entre las partes en la zona geográfica establecida de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Reglamento 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, celebrado como mínimo entre dos terceras partes de los productores de leche o sus representantes que supongan al menos dos terceras partes de la leche cruda utilizada para la fabricación de quesos a los que se refiere al artículo 29 de este real decreto.

4. La autoridad competente de la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según el ámbito competencial, en el caso de que lo consideren necesario, podrá exigir que el acuerdo previo establecido en el apartado anterior se celebre entre las dos terceras partes de los productores de dicho queso que representen al menos a dos terceras partes de la producción de dicho queso en la zona geográfica establecida de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre.

5. La zona geográfica de origen de la leche cruda contemplada en el pliego de condiciones de los quesos que se benefician de una IGP será la misma que la zona geográfica contemplada en el artículo 7.1.c) del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, en relación con tales quesos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019