Articulo 30 Completa el R...iquidación

Articulo 30 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 30. Comprobación inicial

Vigente

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1. En el caso de las operaciones no compensadas por una ECC y no ejecutadas en un centro de negociación, los participantes destinatarios, a través de sus clientes, informarán sin demora injustificada a las partes en la negociación destinatarias de cualquier fallo en la negociación.

2. El día hábil siguiente a la expiración del período de prórroga, las partes en la negociación destinatarias comprobarán si es posible una recompra de conformidad con el artículo 21.

3. Cuando la recompra no sea posible de conformidad con el artículo 21, las partes en la negociación destinatarias notificarán a la parte en la negociación incumplidora los resultados de la comprobación y el importe de la indemnización en efectivo, calculado de conformidad con el artículo 32. La indemnización en efectivo se abonará de conformidad con el artículo 33, apartado 2.

4. Cuando la recompra sea posible, se aplicará el artículo 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022