Articulo 30 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 30. Prohibición de determinadas prácticas comerciales

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1. Los comerciantes no pueden limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por el comprador, ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un volumen determinado. Solo excepcionalmente, la Administración pública competente en la materia, y siempre por motivos de interés público, puede limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por el comprador.

2. Se prohíbe a las personas jurídicas la exposición, el ofrecimiento, la intermediación o la venta de mercancías, si su objeto social no ampara esta actividad, a menos que se trate de regalos cuya entrega no suponga coste alguno de ningún tipo, de forma directa o indirecta, para el cliente.

3. La actividad comercial está prohibida si el adquirente puede hacer pedidos, adquirir mercancías o contratar la prestación de servicios directamente en domicilios o establecimientos de personas jurídicas cuyo objeto social no ampara la actividad, o mediante cualquier herramienta que permita la venta a distancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017