Articulo 30 Comercio Interior de Madrid
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Artículo 30. Establecimientos de conveniencia.

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Tendrán plena libertad horaria las denominadas tiendas de conveniencia. Se entenderá como tales aquellas que, con una extensión útil no superior a 500 metros cuadrados, permanezcan abiertas al público al menos dieciocho horas al día y distribuyan su oferta, en forma similar, entre libros, periódicos y revistas, artículos de alimentación, discos, vídeos, juguetes, regalos y artículos varios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999