Articulo 30 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 30 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 30. Medios de pago.

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El comerciante que practique cualquiera de las modalidades de venta promocional tendrá la obligación de informar al consumidor acerca de los medios de pago admisibles en la misma, advirtiéndolo de forma manifiestamente visible desde el exterior del establecimiento.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010