Articulo 30 Código de Conducta del personal de la Guardia Civil
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»Artículo 30. Igualdad, diversidad y conciliación.
Vigente
Impedirán cualquier situación de discriminación respetando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, incluida la prevención de la violencia de género, la diversidad y orientación sexual de las personas.
Así mismo procurarán la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en su propio entorno y respecto al personal subordinado.