Articulo 30 Código de accesibilidad

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Artículo 30. Ámbito de aplicación

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30.1 Las prescripciones de este capítulo son de aplicación:

a) Para los edificios y establecimientos de nueva construcción.

b) Para los edificios y establecimientos existentes en los casos siguientes:

b1. Cuando sean objeto de una intervención de ampliación, reforma o rehabilitación, legalización, cambio de uso o cambio de actividad, así como en actuaciones de cambio de titularidad de actividades de uso público.

b2. Cuando hayan transcurrido los plazos máximos establecidos para realizar los ajustes razonables indicados en el anexo 3e.

b3. Cuando los usuarios habituales con discapacidad o mayores de setenta años soliciten la adecuación de espacios y elementos existentes a sus necesidades y las actuaciones a realizar tengan consideración de ajustes razonables y respondan al principio de proporcionalidad. Tienen consideración de usuarios habituales las personas que residen en un edificio; el alumnado de un centro docente; las personas socias de un equipamiento cultural, centro deportivo, entidad o asociación; las personas que ocupan un puesto de trabajo, y otros similares.

30.2 Se consideran comprendidos en la edificación los espacios exteriores adscritos a esta que forman parte de la intervención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024