Articulo 30 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 30 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 30. Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

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1. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano consultivo del Gobierno de La Rioja y de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación, adscrito a la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, para promover la participación de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales en la elaboración, seguimiento y evaluación de la política de ciencia, tecnología e innovación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La composición de este órgano será la siguiente:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Gobierno de La Rioja. Podrá delegar sus funciones en la persona que ostente la Vicepresidencia el Consejo.

b) Vicepresidencia: La personal titular de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, que podrá ser sustituida por la persona titular de la dirección general competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) Vocales: Designados por el Consejo del Gobierno de La Rioja entre representantes del sector público de La Rioja, de los agentes económicos y sociales más representativos en La Rioja, de órganos consultivos de la Administración, de agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación y personas de la comunidad científica e investigadora de La Rioja de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

Reglamentariamente se determinará su número y el sistema para su propuesta y designación.

d) Secretaría: Designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación de entre el personal de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación, que asistirá a las reuniones con voz pero sin voto. La secretaría estará apoyada en el cumplimiento de sus funciones por un secretariado técnico, sin voz y sin voto, nombrado por la persona titular de la consejería con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, que se encargará de la preparación de las cuestiones técnicas que deban ser analizadas por este órgano.

3. El mandato de las personas que realizan la función de vocales será por un periodo de cuatro años. En el caso de nombramientos por razón de cargo público, coincidirán con el periodo de su nombramiento. Las personas que ejerzan como miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión los nuevos miembros.

4. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación ejercerá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Asesorar al Gobierno y a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación en la definición de la política científica y tecnológica.

b) Colaborar en la elaboración de las estrategias o planes regionales autonómicos en materia de ciencia, tecnología e innovación.

c) Proponer a la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación en La Rioja.

d) Emitir cuantos dictámenes e informes le solicite la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

e) Conocer e informar la Estrategia de Especialización Inteligente y el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

f) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad riojana de la cultura científica.

g) Fomentar la protección de la propiedad industrial e intelectual conseguida por los agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación como potenciación del conocimiento riojano.

h) Aquellas otras funciones que le sean atribuibles por esta ley o por las normas que la desarrollen.

5. El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá crear distintos grupos de trabajo con el objetivo de tratar temas específicos y elaborar recomendaciones sobre los mismos.

6. La organización y funcionamiento del Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, se regulará reglamentariamente.