Articulo 30 Ciclo integral del agua

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Artículo 30. Régimen de las infraestructuras declaradas de interés regional.

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1. La declaración de interés regional comporta la proyección y ejecución de las infraestructuras a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su gestión por la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, a través de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de los convenios y encomiendas que se puedan realizar con otras administraciones para la ejecución o gestión de las mismas.

2. La declaración de interés regional de las infraestructuras de abastecimiento de agua en alta comportará que por parte de la Junta de Comunidades se solicite de la Confederación Hidrográfica competente por razón del territorio la oportuna reserva de recursos hídricos, de acuerdo con la legislación general vigente en materia de aguas, así como el otorgamiento, o, en su caso, la transferencia de la correspondiente concesión administrativa del aprovechamiento del recurso en favor de la Administración de la Comunidad autónoma, singularmente en el caso de instalaciones supramunicipales.

3. En el caso de infraestructuras de depuración de aguas residuales, la declaración a que se refiere el párrafo primero comportará que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueda asumir la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas, siendo, en todo caso, cada Ayuntamiento el titular del vertido a cauce público.

4. De conformidad con la vigente Ley de Aguas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informará previamente los expedientes de autorización o concesión por la reutilización de los caudales de aguas residuales depuradas.

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