Articulo 30 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 30. Cotos sociales de caza.

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1. Son cotos sociales de caza los gestionados directamente por la Consejería competente y cuyo fin responde al principio de facilitar el ejercicio de la caza a todos los cazadores que estén en posesión de la licencia de caza y favorecer el acceso de los cazadores riojanos a la actividad cinegética.

2. Los cotos sociales de caza se establecerán sobre terrenos en que la Comunidad Autónoma de La Rioja ostente la titularidad de los derechos cinegéticos.

3. La declaración de los cotos sociales de caza se hará por Decreto del Consejo de Gobierno.

Corresponderá a la Consejería competente la gestión, administración y vigilancia de los cotos sociales de caza.

4. La Consejería competente expedirá el correspondiente permiso especial, necesario para ejercer el derecho de caza en los cotos sociales. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de expedición de dichos permisos.

5. En el correspondiente plan técnico de caza se establecerán las diferentes modalidades de caza que pueden practicarse en cada coto social, así como el número máximo de permisos que pueden concederse por temporada cinegética y el de piezas de cada especie que puede cobrar el cazador.

Reglamentariamente se regulará la cuantía de los cupos reservados por temporada cinegética a cazadores locales y regionales que, en su conjunto, no podrá superar el 80 % del total.

6. Con el fin de aumentar la oferta de jornadas cinegéticas en las mismas condiciones que las establecidas para los cotos sociales de caza, la Consejería competente podrá establecer conciertos con los titulares de cotos municipales de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998