Articulo 30 Caza de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Señalización de las explotaciones cinegéticas comerciales
Vigente
Quienes sean titulares de estas explotaciones han de señalizarlas conforme a la normativa reglamentaria que a tal efecto se dicte y, en todo caso, tienen la obligación de señalizar los terrenos que se encuentren dentro del perímetro de la explotación y para los cuales no se dispusiera de autorización expresa de sus titulares para su aprovechamiento cinegético.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014