Articulo 30 Caza de Galicia

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Artículo 30. Señalización de las explotaciones cinegéticas comerciales

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Quienes sean titulares de estas explotaciones han de señalizarlas conforme a la normativa reglamentaria que a tal efecto se dicte y, en todo caso, tienen la obligación de señalizar los terrenos que se encuentren dentro del perímetro de la explotación y para los cuales no se dispusiera de autorización expresa de sus titulares para su aprovechamiento cinegético.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2014 en vigor desde 28-01-2014