Articulo 30 Caza de Extremadura
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Artículo 30. Aprovechamiento de las piezas de caza.

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Las piezas de caza deberán ser objeto de un aprovechamiento ordenado y racional que en todo caso deberá adecuarse a los planes y directrices que apruebe la Consejería competente en materia de caza.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011