Articulo 30 Caza de C Valenciana

Articulo 30 Caza de C. Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Clasificación de los cotos de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los cotos de caza se clasificarán por su categoría o finalidad y tipo de aprovechamiento en:

  1. Cotos deportivos. Son cotos deportivos aquellos destinados esencialmente al aprovechamiento tradicional de la caza, como actividad de carácter esencialmente lúdico y deportivo, fundamentada en la productividad natural de los ecosistemas. Por su tipo de aprovechamiento podrán ser: cotos de caza mayor, cotos de caza menor y cotos de aves acuáticas.

  2. Cotos comerciales. Son cotos comerciales aquellos autorizados a un uso más intensivo y comercial de la caza. Por su tipo de aprovechamiento podrán ser: cotos intensivos o cotos de piezas vivas de caza. Estos cercados no podrán construirse ni total ni parcialmente sobre parques naturales o montes de utilidad pública.

Son cotos intensivos aquellos autorizados para un aprovechamiento cinegético comercial de carácter intensivo. Se entiende que un coto tiene carácter intensivo, cuando las piezas de caza cobradas en él proceden mayoritariamente de ejemplares liberados y no de reproducción natural en el lugar.

Son cotos de piezas vivas de caza los destinados a la producción extensiva y natural de especies cinegéticas sedentarias para su comercialización en vivo. Se entiende por producción extensiva aquélla que aprovecha la alta capacidad cinegética natural de los terrenos. En estos cotos, los métodos de captura deberán adecuarse al objeto de los mismos.

2. Los cotos deportivos de caza menor y los cotos comerciales tendrán que contar obligatoriamente con una zona de reserva con la finalidad, respectivamente, de dotar a las piezas de caza de mayores posibilidades de huida o defensa ante la acción de la caza y de posibilitar la estancia de las poblaciones naturales existentes en la misma. Dichas zonas de reserva se establecerán en los correspondientes planes técnicos de ordenación cinegética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004