Articulo 30 Caza de Asturias

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Artículo 30.

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Las licencias de caza se clasifican en:

a) Licencias de clase A: Autorizan el ejercicio de la caza con armas de fuego.

b) Licencias de clase B: Autorizan el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989