Articulo 30 Caza de Asturias
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»Artículo 30.
Vigente
Las licencias de caza se clasifican en:
a) Licencias de clase A: Autorizan el ejercicio de la caza con armas de fuego.
b) Licencias de clase B: Autorizan el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989