Articulo 30 Caza
Articulo 30 Caza

Articulo 30 Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta. Monterías.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La celebración de monterías en fincas que no estén acogidas a las modalidades de reglamentación específica, previstas en el último inciso del número 1a) del artículo 23 o en el artículo veinticinco, se deberán adaptar a las normas especiales que con este objeto se fijen reglamentariamente con el fin de asegurar la conservación y mejora de las especies.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971