Articulo 30 Carreteras -Derogada-
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Artículo 30.

Vigente

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El Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer en puntos estratégicos de la red de carreteras del Estado instalaciones de aforos y estaciones de pesaje para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras. Las sobrecargas que constituyan infracción se sancionarán por las autoridades competentes en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 19-08-1988