Articulo 30 Cambio climático
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Artículo 30. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático

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1. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, coordina la planificación de las políticas climáticas y hace el seguimiento de su realización.

2. Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático las siguientes:

a) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la mitigación de emisiones y a la adaptación a los impactos del cambio climático.

b) Aprobar las propuestas de los marcos estratégicos de mitigación y adaptación.

c) Coordinar la actuación de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.

d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley.

e) Establecer las prioridades de actuación del Fondo Climático, atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.

3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben determinarse por reglamento.

4. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático debe evaluar la política de ayudas de la Generalidad a los sectores o sistemas incluidos en la presente ley y su adecuación a los objetivos de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017