Articulo 30 Cambio climático
Artículo 30. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático
1. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático, órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de cambio climático, coordina la planificación de las políticas climáticas y hace el seguimiento de su realización.
2. Son funciones de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático las siguientes:
a) Elevar al Gobierno propuestas relativas a la mitigación de emisiones y a la adaptación a los impactos del cambio climático.
b) Aprobar las propuestas de los marcos estratégicos de mitigación y adaptación.
c) Coordinar la actuación de los departamentos de la Generalidad en el ámbito de la lucha contra el cambio climático.
d) Hacer el seguimiento y la evaluación de las políticas climáticas y de los planes de acción sectoriales con relación a los aspectos relevantes para alcanzar las finalidades de la presente ley.
e) Establecer las prioridades de actuación del Fondo Climático, atendiendo a la disponibilidad económica, la planificación sectorial y el análisis coste-eficiencia.
3. La composición y el régimen de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental del Cambio Climático deben determinarse por reglamento.
4. La Comisión Interdepartamental del Cambio Climático debe evaluar la política de ayudas de la Generalidad a los sectores o sistemas incluidos en la presente ley y su adecuación a los objetivos de la presente ley.
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017