Articulo 30 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 30 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 30. Voto por correo.

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Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015