Articulo 30 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia
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»Artículo 30. Voto por correo.
Vigente
Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponda ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse en el colegio electoral, pueden emitir su voto por correo, con sujeción a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015