Articulo 30 Cámaras Ofici... Andalucía

Articulo 30 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 30. Contenido del Reglamento de Régimen Interior.

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1. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, al menos, los siguientes extremos:

a) La estructura del Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de las personas que integran el Comité Ejecutivo y las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno.

b) Procedimiento de apertura, gestión y cierre de las delegaciones territoriales.

c) Procedimiento de aprobación y revisión de las actividades privadas a desarrollar por la Cámara.

d) Régimen, procedimiento de contratación e incompatibilidades del personal de la Cámara.

e) Mecanismos adecuados para asegurar el normal funcionamiento de la Cámara en lo no previsto en la presente ley y en sus normas de desarrollo.

f) Cualesquiera otros conceptos establecidos por la presente ley o su normativa de desarrollo.

2. El Reglamento de Régimen Interior determinará las funciones del Pleno que resulten indelegables. Serán en todo caso indelegables:

a) El cese de quien ejerza la Presidencia y de las personas integrantes del Pleno que formen parte del Comité Ejecutivo.

b) La aprobación provisional del Reglamento de Régimen Interior y de sus modificaciones, para su remisión a la Consejería competente en materia de Cámaras a efectos de su aprobación definitiva.

c) La aprobación inicial del presupuesto y el sometimiento a la Consejería competente en materia de Cámaras para su aprobación definitiva.

d) La aprobación de las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos de la Cámara.

3. Se incluirán como anexos al Reglamento de Régimen Interior la estructura y la composición del Pleno en lo referente a su distribución por grupos y categorías.