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Articulo 30 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 30. Junta Electoral.

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1. Una vez publicada la convocatoria de las elecciones, se constituirá la Junta Electoral, con composición equilibrada de mujeres y hombres, en lo que se refiere a los representantes de la Administración Autonómica y en el plazo que se fije reglamentariamente. Dicha Junta estará compuesta por:

a) Tres personas representantes del censo electoral de la Cámara, elegidas por sorteo público entre una relación propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de, al menos, uno por cada grupo, en los plazos que se fijen reglamentariamente. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberá renunciar a formar parte de la Junta Electoral.

El sorteo se realizará en acto público presidido por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Comercio en los siete días siguientes a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos personas suplentes por cada miembro.

b) Tres personas representantes de la Administración Autonómica, una de las cuales ejercerá la función de la Presidencia, designadas por la Consejería competente en materia de comercio en la orden de convocatoria de las elecciones.

c) Una persona que asumirá la Secretaría, que actuará con voz y sin voto, y será nombrada entre el personal funcionario de la Consejería competente en materia de comercio por la Presidencia de la Junta Electoral. En cualquier caso, la Junta Electoral recabará el asesoramiento en derecho de la Secretaría General de la Cámara.

2. Las Juntas Electorales tendrán ámbito provincial. Su régimen de funcionamiento se determinará reglamentariamente.

3. Corresponde a la Junta Electoral, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar reglamentariamente, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su objetividad y transparencia.

b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan en materia de procedimiento electoral.

c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las Mesas Electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.

d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las Mesas Electorales.

e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia electoral pudieran surgir durante el proceso.

f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de posesión de las vocalías electas y a la constitución del nuevo Pleno.

g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de las Cámaras en funciones en materia electoral pudiendo adoptar, previo informe de la Dirección General competente en materia de comercio, cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar la objetividad y transparencia en las decisiones de dichos órganos, en la medida en que pudiera comprometer o limitar la actividad de la Cámara en el futuro.

h) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la proclamación final de las candidaturas electas.

i) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a las candidaturas proclamadas, así como a aquellas organizaciones empresariales legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en aquellos grupos y categorías en los que acrediten la proclamación de candidaturas pertenecientes a la organización, con al menos un mes de antelación a la celebración de las elecciones; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

j) Custodiar los votos recibidos por correo.

k) Elegir, mediante sorteo las personas electoras que tienen que formar parte de las mesas electorales.

l) Interpretar en derecho las normas electorales que resulten controvertidas durante el proceso electoral.

4. El mandato de la Junta Electoral se prolongará tras la celebración de las elecciones hasta la fecha de constitución de los nuevos Plenos, en cuyo momento quedará disuelta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018