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Articulo 30 Calidad del medio ambiente atmosférico y Registro de Sistemas de Evaluación de la Calidad del Aire

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Artículo 30. Subsanación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez recibida la solicitud, el órgano ambiental autonómico competente, que ostenta la competencia para instruir y resolver, procederá a su examen. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona o entidad titular de la instalación para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos que sean necesarios con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011