Articulo 30 Calidad Ambiental

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Artículo 30. Actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria.

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1. Se somete al régimen de autorización ambiental integrada ordinaria la explotación de las actividades e instalaciones, de titularidad pública o privada, en las que se desarrollen algunas de las actividades de mayor incidencia ambiental, tal como se recoge en el artículo 24.1 a) de la presente ley. Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en estas.

2. La autorización ambiental integrada ordinaria incorporará, en un solo acto de intervención y en un único procedimiento administrativo del órgano sustantivo ambiental del Principado de Asturias, todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales en materia de contaminación atmosférica (incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles); de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos a los sistemas de saneamiento; de vertidos desde tierra al mar; de potencial incidencia sobre los suelos y aguas subterráneas asociadas; y de producción y gestión de residuos, incluidas las de incineración de residuos municipales y peligrosos y, en su caso, las de depósito de residuos en vertedero, fijando los valores límite de emisión que correspondan con arreglo a las mejores tecnologías disponibles.

3. La autorización ambiental integrada ordinaria se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones para ocupación o utilización del dominio público exigidas por la normativa de aguas, por la normativa de costas o por cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023