Articulo 30 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Sanciones
Vigente
Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones correspondientes a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva y tomarán todas las medidas necesarias para asegurarse de su ejecución. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008