Articulo 30 Cabildos insulares
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Artículo 30.- Control del ejercicio de las competencias transferidas.

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1. La Comunidad Autónoma de Canarias garantizará la legalidad y la eficacia administrativa de los cabildos insulares en el ejercicio de las competencias transferidas y la prestación de los servicios transferidos. A este fin.

a) La Administración pública de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de los cabildos insulares conforme a lo previsto en el artículo 136 de esta ley, e instar su revisión de oficio.

b) El Gobierno de Canarias ejercerá la alta inspección de los cabildos insulares en el ejercicio por sus servicios de las competencias transferidas, pudiendo solicitar de aquellos la información que estime oportuna y proponer, en su caso, al Parlamento de Canarias la adopción de las medidas que se consideren necesarias.

c) Los cabildos insulares están obligados a mantener, respecto a los servicios correspondientes a las competencias transferidas, el nivel de eficacia que tenían antes de la transferencia.

d) Los cabildos insulares, antes del día 30 de junio de cada año, deberán remitir al Parlamento y al Gobierno de Canarias una memoria justificativa del costo de funcionamiento y del rendimiento y eficacia de los servicios transferidos, así como la liquidación de sus presupuestos.

e) Los cabildos insulares deberán comparecer en la Comisión General de Cabildos Insulares del Parlamento de Canarias para la presentación y debate de la memoria a que se refiere la letra anterior, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Parlamento de Canarias.

f) Excepcionalmente, el Gobierno de Canarias podrá acordar la suspensión de una o varias de las competencias transferidas, a uno o varios cabildos insulares, así como modificarlas o revocarlas, en los términos recogidos en la presente ley.

2. En el caso de que el cabildo insular no remita al Parlamento la documentación prevista en la letra d) del apartado anterior, la consejería competente en materia de hacienda procederá a retener a partir del 30 de junio del ejercicio correspondiente y hasta que se produzca la regularización de la citada remisión, las entregas a cuenta correspondientes a la financiación de las competencias transferidas que le correspondan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015