Artículo 30 bis Transport...as natural

Artículo 30 bis Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 30 bis. Instalaciones receptoras comunes.

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1. Las instalaciones receptoras comunes son la parte de la instalación receptora que es común a varios consumidores de gas natural e incluye las conducciones y accesorios comprendidos entre la llave del edificio o la llave de acometida si aquella no existe, excluida esta y las llaves de cada abonado.

2. Las empresas distribuidoras, con el fin de extender el suministro de gas natural, podrán promover la construcción de instalaciones receptoras comunes. Durante el periodo de amortización de estas, mantendrán su titularidad, en condiciones libremente pactadas entre las partes.

3. Los contratos entre las empresas distribuidoras y los usuarios finales en relación a las instalaciones receptoras comunes, deberán incluir al menos los siguientes datos:

a) Importe que deberá abonar el usuario por el uso de la instalación, incluyendo su mantenimiento, así como su actualización a lo largo del tiempo.

b) Periodos de facturación del citado importe

c) Plazo de reversión de las instalaciones a los consumidores. El citado plazo no podrá exceder en ningún caso el periodo de 20 años, contado desde la puesta en servicio de la instalación.

d) Condiciones para la incorporación de nuevos clientes.

e) En el contrato deberá figurar de forma explícita una cláusula que indique que las instalaciones se encuentran incluidas en el acceso de tercero y que la formalización del citado contrato no supone para el consumidor ningún compromiso respecto a la empresa que debe suministrarle el gas natural.

f) Condiciones de mantenimiento de las instalaciones antes y después de su reversión a los usuarios.

4. La facturación por el uso de la instalación receptora común podrá realizarse junto con la facturación de los demás servicios que preste la empresa suministradora de gas, concepto que figurará de forma explícita en la factura. Además, se especificará que corresponden a los precios acordados en un contrato privado.

5. Las instalaciones receptoras comunes, con independencia de su titularidad, no tendrán la consideración de instalaciones de distribución.

6. Las empresas distribuidoras que promuevan la construcción de instalaciones receptoras comunes deberán llevar en su contabilidad interna cuentas separadas de esta actividad.

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