Articulo 30 bis Reglamento del IVA

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Artículo 30 bis. Devolución de cuotas deducibles a los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera.

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1. No obstante lo establecido en el artículo 30 de este Reglamento, los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, tributen por el régimen simplificado del Impuesto y, cumpliendo los requisitos establecidos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 30 de este Reglamento, hayan soportado cuotas deducibles del Impuesto como consecuencia de la adquisición de medios de transporte afectos a tales actividades, podrán solicitar la devolución de dichas cuotas deducibles durante los primeros 25 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte, salvo que se realice en el mes de diciembre, que podrán solicitarlas durante el mes de enero siguiente, con arreglo al procedimiento, lugar y forma que establezca al efecto la Diputada o el Diputado de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. (NOTA: Párrafo con efectos, por primera vez, para las declaraciones y autoliquidaciones que deban presentarse en el mes de enero de 2023)

Los medios de transporte a que se refiere el párrafo anterior que hayan sido adquiridos por los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de mercancías por carretera, deberán estar comprendidos en la categoría N1 y tener al menos 2.500 kilos de masa máxima autorizada o en las categorías N2 y N3, todas ellas del anexo II de la Directiva 2007/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos.

2. Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los sujetos pasivos que opten por consignar las referidas cuotas deducibles en las declaraciones-liquidaciones que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de este Reglamento.