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Artículo 30 bis Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 30 bis. Derecho a la protección en caso de catástrofe.

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1. Todas las personas residentes en la Comunidad Foral tienen derecho a ser atendidos por las Administraciones Públicas en caso de emergencia, tanto ordinaria como extraordinaria, sin más limitaciones que las impuestas por las propias condiciones peligrosas inherentes a tales situaciones y la disponibilidad de medios y recursos de intervención.

2. Los poderes públicos velarán por que la atención de los ciudadanos en caso de emergencia sea equivalente cualquiera que sea el lugar de su residencia.

3. Los servicios públicos competentes identificarán lo más rápidamente posible a las víctimas en caso de emergencias y ofrecerán información precisa a sus familiares o personas allegadas.

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