Artículo 30 bis Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario.
Vigente
Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.
Modificaciones
- Modificación realizada (30 bis (se añade)) por Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019.
(BORM de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019 - Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2019