Artículo 30 bis Medidas t...o regional

Artículo 30 bis Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

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Artículo 30 bis. Sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y Registro Electrónico Tributario.

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Mediante orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, se creará la sede electrónica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el Registro Electrónico Tributario.

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