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Articulo 30 biodiversidad y patrimonio natural

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Artículo 30. Planificación de infraestructuras.

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1. En la planificación de nuevas infraestructuras en la Comunidad Autónoma de La Rioja deberá tenerse en cuenta la afección a la biodiversidad, especialmente a la fauna silvestre y a la fragmentación de los ecosistemas. Asimismo, se tendrá en cuenta la afección al patrimonio geológico y paleontológico. 2. Se procurará evitar la afección significativa a los espacios naturales protegidos o zonas naturales de interés especial. Cuando exista la posibilidad de producir una afección significativa, se realizará una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales. Cuando dicha afección se considere inevitable, se deberá acreditar la inexistencia de alternativas viables y, en su caso, se determinarán las medidas mitigadoras o compensatorias correspondientes. 3. En la planificación y diseño de nuevas infraestructuras lineales se buscará la utilización preferente de los corredores de infraestructuras existentes, siempre que estos sean la opción menos impactante, garantizando, en todo caso, su permeabilidad para la fauna silvestre y la minimización de la afección al patrimonio geológico y paleontológico. En todo momento se tendrá en cuenta la integración paisajística. 4. En el caso de que, por razones de interés general, una infraestructura pudiera suponer la fragmentación de un ecosistema, especialmente los incluidos en espacios naturales protegidos y zonas naturales de interés especial, o de zonas de distribución de especies incluidas en el Listado Riojano de Especies en Régimen de Protección Especial o en el Catálogo Riojano de Especies amenazadas, el proyecto constructivo deberá incluir la construcción de corredores ecológicos o pasos de fauna silvestre que eviten la referida fragmentación y permitan la permeabilidad y el movimiento seguro de la fauna silvestre, además de las medidas compensatorias que determine la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023