Articulo 30 Bienes de las Entidades Locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Ejercicio del uso común y del uso privativo.
Vigente
1. El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente de acuerdo a su naturaleza y tendrá carácter preferente frente a cualquier otro, especial o privado, que resulte incompatible con el mismo. Las entidades locales posibilitarán el uso común general de los bienes de uso público a las personas discapacitadas mediante la supresión de las barreras arquitectónicas que lo impidan o dificulten.
2. El uso común especial se sujetará a licencia.
3. El uso privativo requerirá el otorgamiento de concesión administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999