Articulo 30 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 30. Ejercicio del uso común y del uso privativo.

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1. El uso común general de los bienes de dominio público se ejercerá libremente de acuerdo a su naturaleza y tendrá carácter preferente frente a cualquier otro, especial o privado, que resulte incompatible con el mismo. Las entidades locales posibilitarán el uso común general de los bienes de uso público a las personas discapacitadas mediante la supresión de las barreras arquitectónicas que lo impidan o dificulten.

2. El uso común especial se sujetará a licencia.

3. El uso privativo requerirá el otorgamiento de concesión administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999