Articulo 30 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 30 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Norma 30. Aplicación de los requisitos y procedimientos de evaluación de la idoneidad.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 10/2014 y el artículo 29 del Real Decreto 84/2015, los requisitos y procedimientos de evaluación de idoneidad se aplicarán por las entidades de crédito, sociedades financieras de cartera y sociedades financieras mixtas de cartera, de conformidad con el ámbito de aplicación definido en la norma 2 de esta circular, a:

a) Los miembros del consejo de administración, así como a las personas físicas que representen a los consejeros que sean personas jurídicas.

b) Los directores generales y asimilados. Serán asimilados a los directores generales los que se definen en el artículo 6.6 de la Ley 10/2014.

c) Los responsables de las funciones de control interno y otro personal clave para el desarrollo diario de la actividad financiera de la entidad, que no esté incluido en los apartados a) y b) anteriores.