Articulo 30 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
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Artículo 30. Régimen de guardias.

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1. Para la atención letrada al detenido durante la detención y la realización de las primeras diligencias de instrucción criminal que resulten procedentes, así como para la asistencia letrada a quien se le atribuya un delito en el atestado policial, haya sido detenido o no, para cuya instrucción y enjuiciamiento es de aplicación el procedimiento especial previsto en el título III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, el Colegio de Abogados establecerá un régimen de guardias que garantice, de forma permanente, la asistencia y defensa de aquellos.

2. Para la orientación jurídica, defensa y asistencia letrada inmediatas de las mujeres víctimas de violencia de género en todos los procesos y procedimientos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida y desde el momento en que lo requieran, el Colegio de Abogados establecerá un régimen de guardias especializado en la defensa de las víctimas de violencia de género.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-10-2008 en vigor desde 15-10-2008