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Articulo 30 Archivos y patrimonio documental

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Artículo 30. La Junta Interinsular de Archivos.

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1. Se crea la Junta Interinsular de Archivos como órgano competente para resolver las materias referidas en esta ley, y también, para la coordinación entre los subsistemas que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears.

2. La Junta Interinsular de Archivos estará integrada por los miembros siguientes:

a) El presidente o la presidenta, que será el consejero o la consejera competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

b) Los o las vocales, en número de siete, serán los consejeros o las consejeras insulares competentes en materia de cultura, que ostentarán anualmente y de forma rotatoria la vicepresidencia, que será indelegable en otra persona que no sea consejero o consejera; dos, nombrados por el consejero o la consejera competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, y un o una representante por cada una de las federaciones de municipios de las Illes Balears.

c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, que nombrará el consejero o la consejera competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears.

3. Las funciones de la Junta Interinsular de Archivos son:

a) Aprobar las líneas generales respecto de la gestión documental que ha de regir en los subsistemas integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears, a propuesta de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos y de los respectivos órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares.

b) Resolver sobre los archivos de los organismos suprimidos, con funciones traspasadas a otro o privatizados, a propuesta de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos y de los respectivos órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares.

c) Resolver sobre el depósito de documentos o de archivos privados depositados en centros de archivo público según lo que se prevé en esta ley, previo informe de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos y de los respectivos órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares.

d) Resolver sobre todas las cuestiones en materia de archivos o documentos elevados por la Comisión Técnica Interinsular de Archivos o de los respectivos órganos consultivos y/o técnicos de los consejos insulares.

4. La Junta Interinsular de Archivos ha de reunirse, como mínimo, una vez al año y cuando lo solicite una de las instituciones representadas o lo determine el presidente o la presidenta. A las reuniones podrán asistir asesores o asesoras, que tendrán voz, pero no voto.

5. Serán órganos consultivos de la Junta Interinsular de Archivos los organismos que formen parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears, así como las asociaciones profesionales de archivistas de las Illes Balears.

6. La Junta Interinsular de Archivos ha de elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.