Articulo 30 Archivos de Aragón

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Artículo 30.

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1. Salvo que sean constitutivas de delito, constituye infracción administrativa toda vulneración de las prescripciones contenidas en esta Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. Se consideraran infracciones:

a) El incumplimiento de las medidas de conservación.

b) La destrucción o deterioro de fondos pertenecientes al Patrimonio Documental de Aragón.

c) La inobservancia de las normas que regulan la enajenación y traslado de archivos y documentos a los que se refiere la presente Ley.

d) Dificultar o imposibilitar la consulta de los archivos y documentos respecto de los que esté establecida dicha obligación.

e) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de policía en la administración en relación con el Patrimonio Documental de Aragón.

3. Las infracciones se sancionarán, en vía administrativa, previa incoación y tramitación del correspondiente expediente, con audiencia del interesado.

4. Las sanciones se graduarán en función de la gravedad de la infracción y del perjuicio causado o que pudiera haberse causado al patrimonio documental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-1986 en vigor desde 21-12-1986