Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 30. Competencias.
Vigente
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, el municipio es la Administración competente en materia de autorización y control de instalaciones y servicios funerarios, de acuerdo con la legislación sanitaria y de régimen local, y será responsable de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad ubicada en su término municipal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001