Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
Articulo 30 el que se apr... Mortuoria

Articulo 30 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 30. Competencias.

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Sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma, el municipio es la Administración competente en materia de autorización y control de instalaciones y servicios funerarios, de acuerdo con la legislación sanitaria y de régimen local, y será responsable de garantizar su existencia y prestación a toda la colectividad ubicada en su término municipal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001