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Articulo 30 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

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Artículo 30. Aprovechamientos madereros y leñosos para uso doméstico

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1. Los aprovechamientos madereros y leñosos que se destinen a uso doméstico serán objeto de declaración responsable previa a su realización, empleando para ello el formulario normalizado recogido en el anexo II (MR604R).

2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende por uso doméstico el que no tenga aprovechamiento comercial de ningún tipo, incluido aquel con fines energéticos, y que no supere los 10 m3 al año por persona propietaria.

3. El límite anual fijado en el número anterior se ampliará en el caso de comunidades de montes vecinales en mano común, en los siguientes términos:

a) Hasta los 150 m³ anuales para aquellas comunidades que sean propietarias de montes vecinales en mano común con una superficie total inferior a las 250 hectáreas.

b) Hasta los 300 m³ anuales para aquellas comunidades que sean propietarias de montes vecinales en mano común con una superficie total igual o superior a las 250 hectáreas.

Estos aprovechamientos deben estar reconocidos y aprobados por la asamblea general de la comunidad propietaria, conforme a la legislación vigente y a sus propios estatutos.

4. Esta declaración responsable ante la Administración autonómica se realiza sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sometida la persona interesada ante el resto de administraciones concurrentes, e imposibilita su comercialización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020