Articulo 30 Alojamientos ...ismo rural

Articulo 30 Alojamientos de turismo rural

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Artículo 30. Mantenimiento de la reserva.

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1. Cuando se haya confirmado la reserva sin la exigencia de anticipo, el titular del establecimiento, la mantendrá hasta la hora concertada y, en el caso de que no se haya acordado, hasta las 20 horas del día señalado para la entrada, salvo que la persona usuaria confirme su llegada advirtiendo de posibles retrasos.

2. En el supuesto de que se hubiera exigido un anticipo para formalizar la reserva, el titular del establecimiento, salvo pacto en contrario, mantendrá la reserva sin ningún límite horario, durante el número de días que cubra el anticipo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2018 en vigor desde 27-12-2018