Articulo 30 Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Fomento de creación de organizaciones de productores.
Vigente
Se fomentará la creación y reactivación de agrupaciones de productores y canales de venta en corto, en el que participen Explotaciones Familiares Agrarias, siempre que así lo permita la normativa estatal y/o comunitaria, conforme a lo establecido en el Decreto 71/2020, de 7 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria o normativa que lo sustituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 07-05-2023