Articulo 30 Agraria
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Artículo 30. Programas oficiales de vigilancia, control y erradicación de enfermedades de los animales.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La autoridad competente en materia de sanidad animal llevará a cabo todas las acciones necesarias para la ejecución de los programas nacionales de control y erradicación establecidos reglamentariamente. Así mismo, podrá establecer programas autonómicos de control y erradicación de enfermedades que considere necesarios para elevar el nivel sanitario de las explotaciones y animales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta en todo caso la normativa nacional y comunitaria que le sea de aplicación.

2. Los animales, las explotaciones y los productos ganaderos podrán ser sometidos, bajo control veterinario oficial, a inmovilización, aislamiento, cuarentena y sacrificio si no cumplen lo requerido en los programas sanitarios oficiales aprobados, en especial si se presume riesgo para la salud pública o para otros animales. Estas medidas podrán afectar a los animales enfermos, a aquellos que presenten síntomas de enfermad y a los que convivan con unos y otros.

3. La autoridad competente en materia de sanidad animal podrá delimitar "Áreas de Especial Incidencia Sanitaria por motivos de Sanidad Animal" para una determinada enfermedad cuando su situación epidemiológica así lo aconseje. En dicha área y/o en sus zonas limítrofes se podrán aplicar las medidas sanitarias adicionales que técnicamente consideren precisas los Servicios Veterinarios Oficiales, con respecto a cualesquiera de las especies animales de que se trate.

4. La Autoridad competente en materia de sanidad animal llevará a cabo las medidas necesarias para que la cabaña ganadera de Extremadura ostente el máximo estatus sanitario exigible reglamentariamente, de tal forma que el movimiento de animales y sus producciones no sufran los impedimentos comerciales que la aplicación de la legislación pueda provocar. Así mismo, adoptará las medidas necesarias en la sanidad de la producción primaria para la protección de la salud humana y animal, especialmente mediante el control de la transmisión de enfermedades desde las especies animales a la especie humana.

Las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptaran las medidas pertinentes para minimizar los riesgos que puedan derivarse de las alertas en materia de sanidad animal, incluyendo el sacrificio preventivo de animales. Los propietarios, poseedores de animales y los titulares de explotaciones de animales estarán obligados a facilitar las labores de toma de muestras, la inmovilización, así como de sacrifico de animales en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015