Articulo 30 Agencia de Pr...Corrupción

Articulo 30 Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción

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Artículo 30. Presupuesto y contabilidad

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1. La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la agencia constituirá una partida independiente en los presupuestos generales de las Corts Valencianes.

2. La dirección de la agencia elaborará y aprobará el proyecto de presupuesto de funcionamiento a que se refiere el apartado anterior y lo remitirá a la Mesa de Les Corts a los efectos oportunos, para que sea integrado con la debida independencia en el proyecto de presupuestos de la Generalitat, de acuerdo con la normativa reguladora en materia presupuestaria.

3. La agencia debe disponer de los recursos económicos necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones asignadas.

4. La gestión, la administración y disposición de los bienes y derechos de los cuales la agencia sea titular, así como la del patrimonio de la Generalitat que le sea adscrito para el cumplimiento de sus fines, se ajustará a la Ley de patrimonio de la Generalitat.

5. El presupuesto de la Agencia se acomodará a los presupuestos de las Corts Valencianes.

6. La contabilidad de la Agencia está sujeta a los principios de contabilidad pública y al sistema de autorización, disposición, obligación y pago para asegurar el control presupuestario.

La Agencia está sujeta a la Intervención de Les Corts, en la forma que se determine, y justificará su gestión, anualmente, a la Sindicatura de Comptes.

7. La memoria anual de la agencia contendrá la liquidación del presupuesto.