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Articulo 30 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 30. Acuerdo de sede y acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos

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1. Las disposiciones necesarias para la instalación de la Agencia en los Estados miembros de acogida y los servicios que dichos Estados deberán prestar, junto con las normas específicas aplicables en los Estados miembros de acogida a los miembros del Consejo de Administración, al director ejecutivo, a los demás miembros del personal de la Agencia y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo relativo a la sede de la Agencia y en acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos. Estos acuerdos se concluirán entre la Agencia y los Estados miembros de acogida previa aprobación del Consejo de Administración.

2. Los Estados miembros que acojan a la Agencia ofrecerán las condiciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluidas, entre otras, una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018