Articulo 30 Administración Local

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Artículo 30. El Alcalde y sus atribuciones.

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1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y tiene las siguientes atribuciones:

a) Representar al Ayuntamiento.

b) Dirigir el Gobierno y la Administración Municipales.

c) Organizar los servicios administrativos del Ayuntamiento en el marco del Reglamento Orgánico.

d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decidir los empates con voto de calidad.

e) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

f) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

g) Dictar bandos y velar por su cumplimiento.

h) El desarrollo y la gestión económica conforme al presupuesto aprobado; autorizar, disponer gastos y reconocer obligaciones en los límites de su competencia, ordenar pagos y rendir cuentas.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Corporación, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.

j) Ejercer la jefatura de la Policía municipal.

k) Ejercer acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, cuando así lo permita la normativa estatal básica, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

ll) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.

m) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 1.000 millones de pesetas, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía de 1.000 millones de pesetas.

n) Presidir las subastas y concursos para enajenaciones, arrendamientos, suministros y toda clase de adjudicaciones de servicios y obras municipales.

ñ) La concesión de licencias, salvo que las ordenanzas o las Leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.

o) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

p) Concertar operaciones de crédito en los casos no reservados al Pleno.

q) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

r) Proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de competencia de la Alcaldía.

s) Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

t) Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 500 millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.

u) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquéllas que la legislación de la Comunidad Autónoma asigne al municipio y no atribuya a otros órganos municipales.

2. Corresponde también al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde.

3. El Alcalde dará cuenta sucinta al Pleno, en cada sesión ordinaria, de aquellas resoluciones adoptadas desde la última sesión cuyo conocimiento resulte relevante para el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización.

4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral y los enunciados en los apartados b), g), k), l), o), r) del número 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Comisión de Gobierno las atribuciones del apartado o).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999