Articulo 30 Administración digital

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Artículo 30. Anotaciones de los asientos.

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1. La recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones generará los asientos correspondientes en el registro. Se utilizarán medios electrónicos seguros para la realización de los asientos y para su consulta.

2. Por cada recepción o remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, el sistema informático que dé soporte al Registro Electrónico General realizará un asiento de entrada o de salida, respectivamente, y asociará a cada asiento la documentación complementaria presentada o remitida, especificando el número, la huella digital y la denominación de los documentos que se adjuntan.

3. Los asientos del registro se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida.

4. El Registro garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número de registro, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha y hora de su presentación o remisión, identificación de la persona interesada, órgano administrativo remitente, si procediere, persona u órgano destinatario y, si procediere también, una referencia al número de expediente, así como una referencia al contenido de la solicitud, escrito, comunicación o documento que se registra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019