Articulo 30 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos
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»Artículo 30. Inspecciones de instalaciones de producción con régimen retributivo específico.
Vigente
El órgano competente de la Administración General del Estado efectuará inspecciones periódicas y aleatorias a las instalaciones de producción con régimen retributivo específico para la comprobación del cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento y mantenimiento de tal derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014