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Artículo 30. Sanciones a los cargos públicos

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Las sanciones que se pueden aplicar a los cargos públicos de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental son las siguientes

1. Por la comisión de infracciones graves:

a) Una multa de entre 601 y 6.000 euros.

b) La declaración del incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat.

c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente.

2. Por la comisión de infracciones leves:

a) El apercibimiento por el incumplimiento.

b) Una multa de hasta 600 euros.

c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019