Articulo 30 Actividad de los grupos de interés
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»Artículo 30. Sanciones a los cargos públicos
Vigente
Las sanciones que se pueden aplicar a los cargos públicos de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental son las siguientes
1. Por la comisión de infracciones graves:
a) Una multa de entre 601 y 6.000 euros.
b) La declaración del incumplimiento y su publicación en el portal de transparencia de la Generalitat.
c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente.
2. Por la comisión de infracciones leves:
a) El apercibimiento por el incumplimiento.
b) Una multa de hasta 600 euros.
c) Las sanciones previstas en las letras a y b de este apartado conjuntamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2018 en vigor desde 13-09-2019